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Documento BORME-C-2026-1136

KALIYUGA S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

KALIYUGA EQUESTRIAN S.L.

KALIYUGA CAPITAL S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 67, páginas 1505 a 1505 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1136

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDLME), se hace público que con fecha de 30 de marzo del 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad KALIYUGA S.L. (la sociedad escindida) constituida por el socio único aprobó la escisión total de la sociedad escindida, con su extinción y división del patrimonio en dos partes, transmitidas por sucesión universal a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación KALIYUGA EQUESTRIAN S.L. y KALIYUGA CAPITAL S.L. (conjuntamente, las sociedades beneficiarias).

Las sociedades beneficiarias adquirirán por sucesión universal los derechos y obligaciones correspondientes a la parte de patrimonio escindido que se les atribuye, conforme al proyecto de escisión total suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida.

La escisión total acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 9, 53.1, y 71 del RDLME, toda vez que: las participaciones de las sociedades beneficiarias se atribuyen directamente al socio único de la sociedad escindida en proporción a su participación y que el acuerdo de escisión fue adoptado en Junta Universal por el socio único de la sociedad escindida.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.1 del RDLME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión.

En Madrid, a, 31 de marzo de 2026.- El administrador único de la sociedad escindida Kaliyuga S.L, D. Eduardo Luis Álvarez Aznar.

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