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Documento BORME-C-2026-1312

CAYSAL BUILDING SL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CE BUILDING FOR RENT COMPANY GMBH (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 1747 a 1748 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1312

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), aplicable por remisión de los artículos relativos a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, se hace público que los órganos de administración de:

CAYSAL BUILDING, S.L., sociedad de nacionalidad española, con CIF B-64218035, domicilio social en Calle Vía Augusta, nº 94, piso 5º, puerta 3ª, 08006 Barcelona (España), como sociedad absorbente, y CE BUILDING FOR RENT COMPANY GmbH, sociedad de nacionalidad alemana, con domicilio social en Friedrichstraße 206, 10969 Berlín (Alemania), como sociedad absorbida, aprobaron en fecha 6 de noviembre de 2024 el proyecto común de fusión transfronteriza intracomunitaria por absorción de fecha 9 de noviembre de 2023 tal y como este fue modificado en fecha 3 de octubre de 2024 y que quedó depositado con fecha 31 de diciembre de 2024, conforme al cual CAYSAL BUILDING, S.L. absorberá a su filial íntegramente participada CE BUILDING FOR RENT COMPANY GmbH, con transmisión a título universal del patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente y la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el referido proyecto de fusión.

La fusión se efectúa al amparo del régimen de fusión simplificada, al ser la sociedad absorbente titular del 100 % del capital social de la sociedad absorbida, de conformidad con lo previsto en la LME, por lo que no procede aumento de capital, ni canje de participaciones, ni elaboración de informes de administradores ni de expertos independientes.

El proyecto común de fusión ha sido aprobado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes y se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio social de la sociedad absorbente, junto con la restante documentación legalmente exigible, en los términos previstos en la LME.

Dado que la sociedad absorbente es una sociedad constituida conforme al derecho español y la sociedad absorbida es una sociedad constituida conforme al derecho alemán, la operación tiene la consideración de fusión transfronteriza intracomunitaria, rigiéndose por lo dispuesto en las respectivas legislaciones nacionales, en atención a la transposición de la Directiva (UE) 2019/2121.

De conformidad con lo previsto en la LME, se hace constar expresamente el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del proyecto común de fusión y demás documentación legalmente exigible, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes.

Se hace constar igualmente que ninguna de las sociedades participantes en la fusión cuenta con trabajadores, por lo que la operación no produce efectos laborales ni resulta de aplicación ningún sistema de participación de los trabajadores.

La fusión producirá efectos una vez inscrita en el Registro Mercantil español, momento a partir del cual se producirá la extinción automática de la sociedad absorbida y la sucesión universal de la sociedad absorbente.

Barcelona, 14 de abril de 2026.- Administrador solidario, Pedro de Espona Vilarrubia.

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