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Documento BORME-C-2026-1320

LA CANGREJA CHIRIN, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) GRUPO CANGREJA LA MANGA, S.L. LA MESTIZA DEL MAR MENOR S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 1765 a 1765 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1320

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, con fecha 5 de marzo de 2026, el socio único de La Cangreja Chirin, S.L., ejerciendo las competencias de la junta general, acordó la escisión parcial de dicha sociedad, mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal y sin extinguirse, de una parte de su patrimonio a la sociedad ya existente Grupo Cangreja La Manga, S.L. y de otra parte de su patrimonio a una sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará La Mestiza del Mar Menor, S.L. adquiriendo ambas sociedades beneficiarias, por sucesión universal, los derechos y obligaciones integrantes de los respectivos bloques patrimoniales segregados, todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes de 5 de marzo de 2026

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, al tratarse de un acuerdo adoptado por el socio único de la sociedad parcialmente escindida, no resulta necesaria la publicación o depósito previo del proyecto de escisión ni el informe de los administradores sobre el mismo.

Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 71 del citado texto legal, por ostentar el socio único de la sociedad escindida la misma condición, de forma directa o indirecta, en las sociedades beneficiarias, por lo que no resulta necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de experto independiente, ni el balance de escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que integran los bloques patrimoniales transmitidos a cada una de las sociedades beneficiarias.

Asimismo, se hace público el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad parcialmente escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del proyecto de escisión parcial, en los términos legalmente previstos.

Cartagena, 13 de abril de 2026.- El Administrador único de todas las sociedades intervinientes, Don Ángel Sánchez Del Val Rodriguez.

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