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Documento BORME-C-2026-1321

METALMECANICAS HERJIMAR, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) GRUPO EMPRESARIAL HERJIMAR, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 1766 a 1766 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1321

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante «RDL 5/2023»), se hace público que, con fecha 30 de marzo de 2026, el socio único de Metalmecanicas Herjimar, S.L. (sociedad parcialmente escindida), ejerciendo las competencias de la Junta General, acordó realizar la escisión parcial de Metalmecanicas Herjimar, S.L. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria Grupo Empresarial Herjimar, S.L., adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, ostentando el socio único la igual condición de socio único, de forma directa o indirecta, en las sociedad beneficiaria, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito conjuntamente por los administradores de Metalmecanicas Herjimar, S.L. y de Grupo Empresarial Herjimar, S.L. formalizado el 30 de marzo de 2026.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al tratarse de un acuerdo de escisión parcial adoptado por el socio único, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, al ostentar el socio único de la sociedad escindida la misma condición de socio único, de forma directa o indirecta, en la sociedad beneficiaria, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes ni el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen los patrimonios escindidos transmitidos a la sociedad beneficiaria.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Cartagena, 13 de abril de 2026.- El Administrador único de las sociedades intervinientes, Don Mariano Jimenez Barrull.

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