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Documento BORME-C-2026-1503

CEGID SMB, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

SHINE SPAIN SMB, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 2002 a 2002 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1503

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la LME), el socio único de Cegid SMB, S.A.U. (Cegid SMB o la Sociedad Escindida Parcialmente), ejerciendo las competencias de la junta general, ha aprobado la escisión parcial de Cegid SMB con fecha 23 de abril de 2026 mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de todos los activos y pasivos que conforman la unidad de negocio consistente en los servicios de soluciones de software para empresas pequeñas "SB/CPA" a favor de la sociedad de nueva creación, Shine Spain SMB, S.L.U. (Shine Spain SMB o la Sociedad Beneficiaria). Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida Parcialmente no se extinguirá, y Cegid Ekobid, S.L.U., socio único de Cegid SMB, recibirá la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria. La escisión parcial conllevará una reducción del patrimonio neto de la Sociedad Escindida Parcialmente con cargo a reservas, sin reducción de capital social. La escisión parcial se ejecutará en los términos establecidos en el proyecto de escisión elaborado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida Parcialmente el 19 de marzo de 2026 y que fue aprobado por el socio único de Cegid SMB en fecha 23 de abril de 2026.

Al haberse aprobado el acuerdo de escisión parcial conforme a lo establecido en el artículo 9 de la LME no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado y de conformidad con el artículo 71 de la LME, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida Parcialmente la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, en proporción a su titularidad en la Sociedad Escindida Parcialmente, no es necesario (i) el informe del órgano de administración sobre el proyecto en lo relativo a la sección correspondiente a los socios, (ii) el informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni (iii) el balance de escisión.

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión a obtener el texto íntegro de las decisiones y acuerdos adoptados.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 13 de la LME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 23 de abril de 2026.- Don Bruno René Raymond Vaffier, representante persona física de Cegid SAS, Administrador único de Cegid SMB, S.A.U.

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