En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades (la "LME") se hace público que el día 30 de marzo de 2026, el accionista único de las sociedades COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.U. y COPISA INFRASTRUCTURES, S.A.U. (anteriormente denominada Estructuras Aragón, S.A.U.)(en adelante, las "Sociedades Partícipes"), ha acordado aprobar el proyecto común de escisión parcial ("Proyecto Común de Escisión") redactado, aprobado y suscrito por sus respectivos órganos de administración en fecha 30 de septiembre de 2025 y la escisión parcial, en virtud de la cual la Sociedad Escindida, se escindirá parcialmente, sin que se produzca su extinción, transmitiendo en bloque y por sucesión universal todos los activos y pasivos que constituyen el negocio operativo o "Core Business" correspondiente a la rama de actividad de construcción, y ejecución de obras y servicios, tanto nacional como internacional, que actualmente son explotados por la Sociedad Escindida, a favor de la Sociedad Beneficiaria, conjuntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido (la "Escisión").
Asimismo, se hace constar que se aprobaron los respectivos balances de Escisión cerrados a 30 de junio de 2025.
La Escisión se ajustará estrictamente a lo dispuesto el Proyecto Común de Escisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 47 de la LME (interpretado conjuntamente con el artículo 63 de la LME), y sometiéndose en particular al régimen simplificado previsto en los artículos 37, 53, 56 de la LME (interpretado conjuntamente con el artículo 63 de la LME), habida cuenta que la Sociedad Beneficiaria y la Sociedad Escindida están íntegramente participadas de forma directa por la sociedad Auró Infrastructures Group, S.L.U. y siendo de aplicación lo previsto en el artículo 9 de la LME.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Partícipes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de Escisión de las Sociedades Partícipes, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Finalmente, a los efectos del régimen de protección de acreedores previsto en la LME, se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 de la LME. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la LME, al no haber sido objeto de publicación el Proyecto Común de Escisión por no resultar necesaria dicha publicación, la fecha de nacimiento de los créditos a los efectos de la protección de los acreedores deberá ser anterior a la fecha de publicación del acuerdo de Escisión adoptado por Auró Infrastructures Group, S.L.U.
Barcelona, 14 de abril de 2026.- El Administrador Solidario de la Sociedad Escindida Parcialmente, Argos Deu, S.L. (Anna Cornadó Vidal).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid