De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), y el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC"), se hace público que el socio único de Centro Canalejas Madrid, S.L.U. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de Galería Canalejas Madrid, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado, con fecha 24 de abril de 2026, la segregación mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte (que forma dos unidades económicas y ramas de actividad autónomas) del patrimonio de la Sociedad Segregada (que no se extingue) a favor de la Sociedad Beneficiaria (la "Segregación"). Las unidades económicas que se traspasan a la Sociedad Beneficiaria —que comprenden todos los activos y pasivos afectos a estas, así como los medios humanos y materiales vinculados con su explotación— en el marco de la Segregación son las siguientes: (i) la explotación de la "Galería Canalejas" del "Centro Canalejas Madrid"; y (ii) la explotación del aparcamiento denominado "Parking B" ubicado en las plantas -2, -3 y -4 del "Centro Canalejas Madrid".
La Segregación se acoge al régimen simplificado previsto en el artículo 71 de la LME y en el artículo 53.1 de la LME por remisión del artículo 63 de la LME, que resulta de aplicación por estar la Sociedad Beneficiaria íntegramente participada de manera directa por la Sociedad Segregada. Asimismo, habida cuenta de que el acuerdo de aprobación de la Segregación ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Segregada —quien ostenta indirectamente el 100% del capital social de la Sociedad Beneficiaria—, pudiendo asimilarse dicho acuerdo a su adopción en sede de Junta General universal y por unanimidad, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la LME. En consecuencia, no será necesario publicar ni depositar los documentos exigidos por la citada ley, sin perjuicio de su obligatoria incorporación a la correspondiente escritura.
La Segregación ha sido aprobada en los términos establecidos en el proyecto común de segregación que fue redactado y suscrito el pasado 17 de abril de 2026 por todos los miembros de los respectivos órganos de administración de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria (el "Proyecto Común de Segregación").
Se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores mediante la puesta a su disposición del Proyecto Común de Segregación y del preceptivo informe del consejo de administración de la Sociedad Segregada dirigido a los trabajadores con las menciones del artículo 5.5 de la LME.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la Segregación de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de segregación, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Beneficiaria y de la Sociedad Segregada.
En Madrid, 24 de abril de 2026.- D. Sergio Agüera Amat, en su calidad de secretario no consejero del consejo de administración de Centro Canalejas Madrid, S.L.U.- D. José Miguel Góngora Hernández y D. Antonio José López Castro, en su calidad de administradores mancomunados de Galería Canalejas Madrid, S.L.U.
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