De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), se hace público que, el socio único de Kikito Brokers, S.L.U. (la Sociedad Beneficiaria), y los socios de Frutas Kikito Madrid, S.L. (la Sociedad Segregada), han decidido aprobar, en sede de Junta General Extraordinaria con carácter Universal, al amparo de lo establecido en los artículos 15 y 178 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con fecha 24 de abril de 2026, la escisión por segregación de la Sociedad Segregada que, sin extinción, traspasará en bloque una unidad económica a favor de la Sociedad Beneficiaria, participada al 100% por la Sociedad Segregada, quien adquirirá todos los derechos y obligaciones integrantes de la unidad económica segregada en los términos y condiciones del proyecto de segregación.
A estos efectos se informa que la unidad económica traspasada a la Sociedad Beneficiaria se corresponde con aquellas actividades realizadas por la Sociedad Segregada distintas de aquella relativa a la actividad de tenedora de acciones y participaciones de sociedades.
En Madrid, 24 de abril de 2026.- El Administrador Único de Frutas Kikito Madrid, S.L, Don Ignacio Redondo Orgaz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid