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Documento BORME-C-2026-1595

DRAGADOS OFFSHORE, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ASISTENCIA OFFSHORE, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 2110 a 2110 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1595

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 del Real Decreto-ley, de 28 de junio ("RDL 5/2023") se hace público que el accionista único de "DRAGADOS OFFSHORE, S.A.U." (la "Sociedad Absorbente") ha aprobado la fusión mediante absorción de "ASISTENCIA OFFSHORE, S.A.U." (la "Sociedad Absorbida") por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y suscrito por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha de 20 de noviembre de 2025 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se pone de manifiesto que la presente operación de fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023 por aprobarse por unanimidad de los socios con derecho de voto, es decir, por el accionista único de la Sociedad Absorbente, sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe del órgano de administración dirigido a los socios sobre el Proyecto de Fusión.

Igualmente, se hace constar que el informe del órgano de administración dirigido a los trabajadores y a sus representantes, junto con el resto de la información indicada en el artículo 7 RDL 5/2023, ha sido puesta a disposición de los trabajadores con un mes de antelación a la celebración de la consignación de decisiones del accionista único de la Sociedad Absorbente en la que se aprobará la Fusión.

En la medida en que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente (siendo esta última titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida) se aplica a la fusión el régimen establecido en el artículo 53 del RDL 5/2023 y, por ende, no resulta necesaria la aprobación de la fusión por parte del accionista único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

En Puerto Real (Cádiz), 27 de abril de 2026.- El administrador único de Asistencia Offshore, S.A.U., Dragados Offshore, S.A.U., y de Dragados Offshore, S.A.U, Cobra Servicios Comunicaciones y Energía, S.L.U., ambos a través de su representante persona física, D. Pedro Ascorbe Trian.

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