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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto‑ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transpone, entre otras, la normativa de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que, con fecha 27 de abril de 2026, la junta general de Arcusin, S.A. (la "Sociedad Escindida") y la junta general de Grup Rambler, S.L., ambas con carácter extraordinario y universal, han aprobado por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal.
Como consecuencia de dicha escisión total (la "Escisión"), una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida se transmitirá y será absorbida por Grup Rambler, S.L., y la otra parte se transmitirá a favor de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, Arcusin Group, S.L. (cada una de ellas, la "Sociedad Beneficiaria" y, conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"). La Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias se denominarán, conjuntamente, las "Sociedades Participantes").
La Escisión se realiza en los términos y condiciones previstos en el proyecto de escisión total suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes (el "Proyecto"), y determinará la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio a las Sociedades Beneficiarias.
Se hace constar que resulta de aplicación el procedimiento especial previsto en el artículo 54 de la LME, así como la simplificación de requisitos establecida en el artículo 71.1 de la LME, por remisión de lo dispuesto en el artículo 63 de la LME.
No obstante lo anterior, se deja constancia de que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la LME, los órganos de administración de las Sociedades Participantes elaboraron, con fecha 18 de marzo de 2026, el Informe de los Administradores sobre el Proyecto dirigido a las personas trabajadoras, el cual fue puesto a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras de la Sociedad Escindida, así como de las personas trabajadoras de Grup Rambler, S.L., junto con el propio Proyecto, con una antelación mínima de un mes respecto de la celebración de las juntas generales que han aprobado la Escisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.6 de la LME, mediante su remisión por vía electrónica.
A estos efectos, se deja constancia de que ninguna de las Sociedades Participantes dispone de página web corporativa en los términos previstos en el artículo 11 bis del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, en los términos legalmente previstos.
Lleida, 27 de abril de 2026.- Los administradores solidarios de Arcusin, S.A. Maria Blanca Cusiné Morell y Ferran Cusiné Morell, y los administradores solidarios de Grup Rambler, S.L. Maria Teresa Morell Barqué y Manuel Cusiné Barber.
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