De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDL 5/2023) se hace público que, en ejercicio de las competencias atribuidas al Accionista único de las sociedades Naturgy Clientes Empresas, S.A.U. (Sociedad beneficiaria) y Gas Natural Comercializadora, S.A.U. (Sociedad escindida), en fecha 27 de abril de 2026 ha acordado en las respectivas sociedades aprobar el Proyecto de escisión parcial de Gas Natural Comercializadora, S.A.U., de fecha 27 de marzo de 2026, traspasando en bloque parte del patrimonio social a título universal a favor de Naturgy Clientes Empresas, S.A.U. en los términos y condiciones detallados en el Proyecto de escisión parcial. La presente Escisión parcial no comportará la extinción de la Sociedad escindida.
La Escisión parcial se efectúa al amparo del régimen simplificado previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de dicha normativa, por cuanto la Sociedad escindida y la Sociedad beneficiaria están íntegramente participadas por el mismo Accionista único, de manera que no es necesario: (i) el aumento de capital en la Sociedad beneficiaria como consecuencia de la Escisión, sin que resulte procedente el reparto de participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria a favor del Accionista único de la Sociedad escindida; (ii) los informes de administradores sobre el Proyecto de escisión (sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 9.2 del RDL 5/2023 y 46 del RDL 5/2023, éste último por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023), se ha preparado el correspondiente informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener la presente escisión sobre el empleo (iii) el informe de expertos independientes sobre este Proyecto de escisión; (iv) ni las menciones del apartado 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023.
A tal efecto, se informa que en la Escisión parcial se ha tomado como Balance de escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2025, y tiene efectos contables desde el día 1 de enero de 2026.
Como consecuencia de la descrita Escisión parcial, la Sociedad escindida parcialmente reducirá sus fondos propios con cargo a reservas de libre disposición - no reducirá capital social - en la cuantía necesaria.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado Proyecto de escisión, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el Accionista único de las sociedades intervinientes.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en la página web corporativa (www.naturgy.es). Se informa también a los acreedores de su derecho de oposición en el plazo y términos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.
Madrid, 27 de abril de 2026.- Los Administradores solidarios de Naturgy Clientes Empresas, S.A.U., Doña María del Valle Higueras Rabadán y Don Roberto Franza Álvarez y los Administradores solidarios de Gas Natural Comercializadora S.A.U., Don Carlos Francisco Vecino Montalvo y Doña Maria Carmen Gomez Bello, .
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