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Documento BORME-C-2026-1599

BLUEBULL PRIVATE EQUITY 2025 SCR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 80, páginas 2116 a 2117 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-1599

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 y 343 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que el accionista único de BLUEBULL PRIVATE EQUTIY 2025, SCR, S.A. (la "Sociedad") ha adoptado, con fecha 10 de abril de 2026, la decisión de reducir el capital social de la Sociedad a cero euros y ampliarlo de forma simultánea (operación acordeón), con arreglo a los siguientes términos:

1. Reducir el capital de la Sociedad a cero euros (0 €), esto es, reducirlo en un importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €) mediante la adquisición por la Sociedad de un millón doscientas mil (1.200.000) acciones de un euro (1 €) de valor nominal cada una, todas ellas de la Clase C, totalmente suscritas y parcialmente desembolsadas, para su posterior amortización. El precio para la adquisición de las acciones es de un de euro (1 €) por acción, equivalente al importe de su valor nominal, del que se descontará el importe de los desembolsos pendientes.

Se hace constar que en el momento de aprobación de este acuerdo la Sociedad no tiene ningún acreedor que pueda ejercitar derecho de oposición a la reducción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 334 de la LSC. En consecuencia, no será necesario el transcurso del plazo de un mes previsto en el artículo 336 de la LSC para que se pueda ejecutar la reducción del capital de la Sociedad de forma simultánea con el aumento de capital que se detalla en el apartado 2 siguiente.

El accionista único se da por notificado de la oferta realizada por la Sociedad, sin que resulte necesario, por tanto, la publicación de una oferta de adquisición conforme al artículo 339.2 de la LSC, decide la reducción del capital social en los términos expuestos, renunciando a cualesquiera derechos de adquisición preferente, y aceptando irrevocablemente la oferta de compra de las Acciones realizada por la Sociedad.

Conforme a lo punto en el artículo 344 de la LSC, la reducción de capital social ha quedado condicionada a la aprobación y ejecución de la decisión de aumento de capital sucesivo y simultáneo a la reducción.

2. Aumentar el capital social, con desembolso del mismo mediante nuevas aportaciones dinerarias, en un importe de un millón seiscientos veinte mil euros (1.620.000 €), ampliando el capital social hasta la cifra de 1.620.000 €, todo ello mediante la creación de 1.620.000 nuevas acciones nominativas, acumulables e indivisibles, de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 1.620.000, ambos inclusive.

Tras la renuncia del accionista único a su derecho de suscripción preferente, nuevos socios de la Sociedad han desembolsado en su totalidad las aportaciones dinerarias correspondientes a la ampliación de capital mediante su ingreso en la cuenta corriente habilitada por la Sociedad a tal efecto.

Las nuevas acciones creadas otorgarán los mismos derechos económicos y políticos a sus accionistas, y serán de las siguientes clases, que se distinguen por las comisiones a las que están sujetas conforme al Folleto Informativo de la Sociedad registrado en la CNMV y proporcionado a los accionistas inversores en los términos legalmente previstos:

Clase A: 63.000 acciones, numeradas correlativamente del 1 al 63.000, ambos inclusive.

Clase C: 954.000 acciones, numeradas correlativamente del 63.001 al 1.017.000, ambos inclusive.

Clase D: 270.000 acciones, numeradas correlativamente del 1.017.001 al 1.287.000, ambos inclusive.

Clase E: 333.000 acciones, numeradas correlativamente del 1.287.001 al 1.620.000, ambos inclusive.

El accionista único ha renunciado en la ampliación de capital a cualquier derecho de suscripción preferente.

Dichas aportaciones dinerarias han sido desembolsadas en su totalidad mediante su ingreso en la cuenta corriente habilitada por la Sociedad a tal efecto.

La reducción y ampliación de capital social simultáneos han sido adoptados en unidad de acto e implicaran la modificación del artículo 6 de los estatutos sociales.

Madrid, 10 de abril de 2026.- El presidente del Consejo de Administración de Bluebull Private Equity 2025 SCR, S.A, DB Venture Builder S.L., debidamente representado por su representante persona física D.Joaquín Durán Blasco.

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