En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la junta general ordinaria de accionistas de Generali España de Seguros y Reaseguros, S.A. (la "Sociedad"), celebrada en primera convocatoria en Madrid, en el domicilio social, en fecha 17 de abril de 2026 (la "Junta"), ha aprobado, con las mayorías de votos legalmente necesarias, reducir el capital social de la Sociedad, que actualmente asciende a novecientos once millones setecientos cuatro mil euros (911.704.000 €), en la cuantía de quinientos ochenta y ocho millones cuarenta y nueve mil ochenta euros (588.049.080 €), hasta dejarlo en la cifra de trescientos veintitrés millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos veinte euros (323.654.920 €), y la consiguiente modificación en los citados términos del artículo 5 de los estatutos sociales, relativo al capital social. La finalidad de la reducción de capital es incrementar las reservas voluntarias de la Sociedad.
La reducción de capital se realiza mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la Sociedad, fijado actualmente en mil euros (1.000 €), a trescientos cincuenta y cinco euros (355 €) por acción; es decir, se reduce el valor nominal de cada una de las acciones en la cuantía de seiscientos cuarenta y cinco euros (645 €), siendo el importe total de reducción del capital social de quinientos ochenta y ocho millones cuarenta y nueve mil ochenta euros (588.049.080 €). La reducción de capital afecta por igual a todas las acciones, sin que exista disparidad de trato entre ellas.
El importe resultante de la reducción de capital se destinará a la constitución de una reserva voluntaria de libre disposición por importe de quinientos ochenta y ocho millones cuarenta y nueve mil ochenta euros (588.049.080 €), incrementándose la reserva disponible hasta la cifra de seiscientos treinta y dos millones setecientos setenta y tres mil novecientos veintidós euros (632.773.922 €).
La reducción de capital toma como referencia el balance de la Sociedad a 31 de diciembre de 2025, aprobado por la Junta y sometido a examen y verificación por el auditor de cuentas de la Sociedad, según resulta del informe de auditoría.
Dado que no se prevé dotar la reserva indisponible a que se refiere el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital, resultan aplicables las previsiones de los artículos 334 y 336 de dicha Ley. En consecuencia, aquellos acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción de capital en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo, en los términos establecidos en los ya citados artículos de la Ley de Sociedades de Capital.
La reducción de capital se ejecutará una vez transcurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de reducción de capital. La ejecución de los acuerdos correspondientes a esta reducción de capital tendrá lugar no más tarde del 17 de octubre de 2026.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con la reducción de capital, se realiza la presente publicación, así como la correspondiente publicación en la página web corporativa de la Sociedad (www.generali.es).
Finalmente, a los efectos oportunos, se hace constar que la reducción de capital y consiguiente modificación estatutaria han sido comunicadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo previsto en el artículo 92 de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
En Madrid, 23 de abril de 2026.- El Vicesecretario no consejero del Consejo de Administración de Generali España de Seguros y Reaseguros, S.A., D. Alfonso Bujanda Castillo.
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