En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 20 de abril de 2026, las respectivas Juntas Generales Universales de Socios y Accionistas de las entidades S 7, S.L. y BRASIL 7, S.A. han acordado por unanimidad la fusión por absorción de la mercantil BRASIL 7, S.A. (sociedad absorbida), por parte de S 7, S.L. (sociedad absorbente), con la consiguiente transmisión a título universal del patrimonio de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente y con disolución sin liquidación de la primera, habiéndose aprobado, asimismo, los balances de fusión de ambas entidades, cerrados a 31 de diciembre de 2025.
El acuerdo de fusión fue aprobado conforme al proyecto común de fusión, redactado por el administrador único, común para ambas sociedades, con fecha 17 de abril de 2026.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las sociedades por decisión de sus mismos socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, podrán oponerse a la fusión dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 13 del citado Real Decreto-Ley.
Denia (Alicante), 20 de abril de 2026.- Administrador único de S 7, S.L. y de Brasil 7, S.A., Concepción Rebollo García.
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