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Documento BORME-C-2026-1687

CEMENSOL TRADING S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

HOTELPLAZA DEL CASTILLO S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 2228 a 2228 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1687

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en lo sucesivo, LME), se hace público que el día 1 de abril de 2026 el socio único de la sociedad CEMENSOL TRADING S.L. (la Sociedad Absorbente), y de HOTEL PLAZA DEL CASTILLO, S.L.U. (la Sociedad Absorbida) constituido en Junta General Universal de las respectivas sociedades en ejercicio de las competencias de la Junta General de cada una de ellas, ha aprobado de forma unánime la fusión por absorción de las mencionadas sociedades, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado y formulado por los respectivos Órganos de Administración con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

Como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 1 de enero de 2026, habiendo sido aprobados como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2025 por las respectivas Juntas Generales. Por ello las operaciones que se realicen por la sociedad absorbida desde el 1 de enero de 2026, se entenderán realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, todo ello conforme al proyecto de fusión redactado por los órganos de administración de las dos sociedades participantes. A los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 en relación al artículo 56.1 de la LME, se hace constar que tanto la sociedad absorbente, como la sociedad absorbida, tienen el mismo socio único y, por tanto, están íntegramente participadas de manera directa por el mismo socio. Al haberse adoptado dicha decisión de fusión por el socio único de ambas sociedades, la fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

En cumplimiento del artículo 10 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades Fusionadas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a disposición de los socios, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información. En relación con lo anterior, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores la referida información.

Málaga, 16 de abril de 2026.- Administrador Único, Francisco Manuel Barrionuevo Plaza.

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