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Documento BORME-C-2026-1688

MOPE CONSULTORÍA Y FORMACIÓN, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

MOPE AUDIOLOGÍA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 83, páginas 2229 a 2229 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1688

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la "LME"), se hace público que el 27 de abril de 2026 la Junta General Universal Extraordinaria de socios de la mercantil Mope Consultoría y Formación, S.L., con NIF B86705365 (sociedad absorbente), socio único de Mope Audiología, S.L.U., con NIF B87728820 (sociedad absorbida), y la Junta General Extraordinaria de esta última sociedad, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las dos sociedades, mediante transmisión a título universal de los patrimonios de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación con la correspondiente extinción de la sociedad absorbida, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito el 6 de marzo de 2026 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

Se trata de un supuesto de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada regulada en el art. 53 LME, mediante acuerdo unánime de modificación estructural, establecido en el artículo 9 LME, llevándose a cabo mediante el procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 LME y, por tanto, no se produce una ampliación de capital en la sociedad absorbente, no existe relación de canje, ni deben publicarse informes de administradores y expertos Independientes sobre el proyecto común de fusión.

Se ha emitido el informe del órgano de administración respecto a los efectos sobre el empleo y se ha comunicado a los trabajadores en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 7 y concordantes de la LME.

Se hace constar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.

También se hace constar el derecho de protección a los socios y a los acreedores establecido en los artículos 12 y siguientes LME.

Madrid, 28 de abril de 2026.- El administrador único de Mope Consultoría y Formación, S.L. y de Mope Audiología, S.L.U., D. Miguel Montilla Pérez.

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