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Documento BORME-C-2026-1737

HEALTHCADEMIA EDUCATION IBERIA, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)

EOM FORMACIÓN, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 2283 a 2284 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1737

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2003, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDLME"), se hace público que los Socios Únicos ejerciendo las competencias de la Junta General en forma universal de Healthcademia Education Iberia, S.L. Unipersonal ("HEALTHCADEMIA") y Eom Formación, S.L. Unipersonal ("EOM" y junto con HEALTHCADEMIA, las "Sociedades") aprobaron por unanimidad el día 27 de abril de 2026 la fusión entre las Sociedades.

La Fusión tendrá lugar mediante la absorción de EOM por HEALTHCADEMIA, produciéndose la extinción de la primera vía disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su patrimonio social a HEALTHCADEMIA, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de EOM.

En la medida en que EOM es una sociedad íntegramente participada de forma directa por HEALTHCADEMIA, la fusión se acogerá al régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDLME. En consonancia con lo previsto en dicho artículo, la cifra de capital social de HEALTHCADEMIA, como sociedad absorbente, no se verá modificada.

Con carácter previo a la aprobación de la Fusión, el Socio Único de HEALTHCADEMIA y la Junta General de EOM han aprobado los correspondientes balances de fusión cerrados a 31 de agosto de 2025, y el Proyecto Común de Fusión ha sido redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de las dos Sociedades en reuniones celebradas el día 27 de febrero de 2026.

Dado que HEALTHCADEMIA y EOM son sociedades unipersonales (lo que equivale, a efectos del acuerdo de fusión, a que éste se adopte en junta universal y por unanimidad) la fusión se llevará a cabo al amparo del artículo 53.1 del RDLME. De acuerdo con lo anterior, no ha sido necesario: i) publicar o depositar previamente a la aprobación de la Fusión los documentos exigidos por el RLME (sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 9.2 del RDLME; ni ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión.

Se ha cumplido la obligación de remisión prevista en el artículo 5.6 del RDMLE, así como las obligaciones de puesta a disposición de los artículos 46 y 47 RDMLE.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de cada una de las Sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 del RDLME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 29 de abril de 2026.- El Administrador Solidario de Healthcademia Education Iberia, S.L. Unipersonal, D. Jordi Solé Cuatrecasas.- El Administrador único de EOM Formación, S.L., la sociedad Healthcademia Education Iberia, S.L.U., representada por Don Jesús Javier Soto Cantero.

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