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Documento BORME-C-2026-1742

VANTIVA ESPAÑA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

TECHNICOLOR ENTERTAINMENT SERVICES SPAIN, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 2289 a 2289 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-1742

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que de conformidad con las Actas de Decisiones de los respectivos Socios Únicos de las sociedades "Vantiva España, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente") y "Technicolor Entertainment Services Spain, S.A.U." (la "Sociedad Absorbida")- siendo todas las citadas decisiones adoptadas, y sus respectivas actas, de fecha 1 de abril de 2026- aprobaron la fusión de las dos citadas sociedades, mediante la absorción por la primera de la segunda, con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por los respectivos Socios Únicos.

Como fecha de efectos contables de la fusión se fija el día 1 de enero de 2026, habiendo sido aprobados como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2025 por los respectivos socios únicos en ejercicio de las competencias de la Junta General. Por ello, las operaciones que se realicen por la Sociedad Absorbida desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil, se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Absorbente, todo ello conforme al proyecto común de fusión emitido por los órganos de administración de las dos sociedades participantes.

Dado que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de fusión ha sido adoptado por los respectivos socios únicos de cada una de las sociedades participantes en ejercicio de las competencias de la junta general, entendiéndose por lo tanto celebradas con carácter de universal y los acuerdos aprobados por unanimidad, no es necesario: (i) publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, (ii) anuncio sobre la posibilidad de formular alegaciones y (iii) el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en los artículos 10, 12 y 13 del mencionado Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 29 de abril de 2026.- El Administrador Único de Vantiva España, S.L.U. y de Technicolor Entertainment Services Spain, S.A.U., Don Yassire Bou-rmaya.

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