De conformidad con los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" (en lo sucesivo, el RDL 5/2023), se hace público que, en fecha treinta de noviembre de dos mil veinticinco, la Junta General Universal de socios de Menyber Global Services sociedad limitada (la Sociedad escindida parcialmente) aprobó por unanimidad la escisión parcial de la misma.
Esta escisión parcial se realiza mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de tres partes del patrimonio de la Sociedad Escindida, cada una de ellas constitutiva de una unidad económica autónoma, a favor de tres sociedades de nueva creación denominadas MB Nerja Management, SL; Premium Holiday Clean SL y Nerja Maintenance Services SL (Sociedades Beneficiarias de nueva creación), recibiendo los socios de la sociedad escindida parcialmente un número de participaciones sociales en las Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva participación en el capital de la Sociedad Escindida.
La Sociedad Escindida reducirá su patrimonio en la cuantía necesaria, reduciéndose su capital social, a la cifra de 19.801,50 euros. La reducción se efectúa mediante la disminución del valor nominal de las novecientes veintiuna (921) participaciones que integran el capital social en diez euros (10,00 €), en consecuencia el nuevo valor nominal de las participaciones sociales es de veintiún euros con cincuenta céntimos (21,50 €).
Las Sociedades Beneficiarias se constituyen con un capital social de 3.070,00 euros cada una.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del citado RDL 5/2023.
Nerja, 10 de marzo de 2026.- Administrador Único, Jonathan Méndez Hermant.
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