A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que el accionista único de Amura de Babor, S.A. -sociedad unipersonal- (la Sociedad) ha adoptado, con fecha 30 de abril de 2026, la reducción y ampliación simultánea (operación acordeón) del capital social de la Sociedad, con arreglo a los siguientes términos:
1. Reducción del capital social en la suma de quinientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco euros (537.895 €), mediante la amortización por la Sociedad de 89.500 acciones, de seis euros con un céntimo de euro (6,01 €) de valor nominal cada una de ellas y numeradas de la 1 a la 18.000, de la 27.001 a la 71.500 y de la 72.001 a la 99.000, todas inclusive, de las cuales la Sociedad es titular en régimen de autocartera.
Como consecuencia de lo anterior, el capital social de la Sociedad queda transitoriamente fijado en la cifra de cincuenta y siete mil noventa y cinco euros (57.095 €), dividido en 9.500 acciones, de seis euros con un céntimo de euro (6,01 €) de valor nominal cada una de ellas y numeradas de la 18.001 a la 27.000 y de la 71.501 a la 72.000, todas inclusive.
La reducción de capital tiene como finalidad la amortización de las acciones propias que la Sociedad tiene en régimen de autocartera y, en consecuencia, la reducción no comportará la devolución de aportación alguna al accionista único, al ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizan.
De conformidad con lo previsto en los artículos 334 y siguientes LSC, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio de la decisión de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento, y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la reducción.
La reducción de capital quedará ejecutada en el momento del otorgamiento de la correspondiente escritura, que se otorgará una vez atendido, en su caso, el derecho de oposición de acreedores que haya sido debidamente ejercitado o, en defecto de su ejercicio, una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha del último anuncio de la decisión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 344 LSC, la eficacia de la decisión de reducción del capital social queda condicionada a la aprobación y ejecución de la decisión de aumento de capital simultánea objeto del siguiente apartado.
En el momento de la ejecución de la reducción de capital, serán renumeradas las acciones subsistentes que integren y constituyan el capital social de la Sociedad. En consecuencia, el capital social de la Sociedad pasará a estar conformado por 9.500 acciones, numeradas de la 1 a la 9.500, ambas inclusive, titularidad en su totalidad del accionista único.
2. Simultáneo aumento del capital social de la Sociedad, con desembolso del mismo mediante nuevas aportaciones dinerarias, en un importe ascendente a tres mil cinco euros (3.005 €), de forma que el capital social de la Sociedad pasará a la cifra de sesenta mil cien euros (60.100 €), todo ello mediante la emisión de 500 acciones nominativas, acumulables e indivisibles, de seis euros con un céntimo de euro (6,01 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 9.501 a la 10.000, ambas inclusive, integrantes de una única clase y serie. Las mencionadas acciones serán emitidas sin prima de emisión.
Las nuevas acciones emitidas serán asumidas y desembolsadas íntegramente, en unidad de acto con la ejecución de la decisión de reducción de capital, por el accionista único.
Con la asunción y el desembolso expuestos y una vez ejecutada la decisión, las nuevas acciones emitidas quedarán completamente suscritas y su valor nominal totalmente desembolsado, quedando fijado el capital social de la Sociedad en sesenta mil cien euros (60.100 €), representado por 10.000 acciones nominativas, acumulables e indivisibles, de seis euros con un céntimo de euro (6,01 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 10.000, ambas inclusive, integrantes de una única clase y serie.
La reducción y ampliación de capital social simultáneos han sido adoptados en unidad de acto e implicarán la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales.
En Sevilla, 30 de abril de 2026.- Administrador único de la Sociedad, Don Álvaro González de Caldas Muñoz.
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