De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y demás disposiciones concordantes (en adelante RDL 5/2023), se hace público que el Socio Único de la Sociedad Absorbente y el Socio Único de la Sociedad Absorbida, el día 4 de mayo de 2026, decidieron la fusión por absorción de la sociedad Hospital Virgen de La Paloma, sociedad anónima unipersonal, por Hospital Universitario Viamed Santa Elena, sociedad limitada unipersonal, adquiriendo ésta el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio.
La fusión se acordó de conformidad con el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por los Órganos de Administración de las compañías el día 24 de marzo de 2026 y los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025 y aprobados por el Socio Único de la Sociedad Absorbente y por el Socio Único de la Sociedad Absorbida. La fusión tendrá efectos contables desde el día 1 de enero de 2026.
Al encontrarse Hospital Virgen de La Paloma, sociedad anónima unipersonal, íntegramente participada de manera directa por Hospital Universitario Viamed Santa Elena, sociedad limitada unipersonal, la fusión se realiza de conformidad con los previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración (si bien en este caso si se ha realizado informe destinado a los trabajadores); y (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023 se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Asimismo, tal como establece el artículo 13 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el citado artículo, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha del último anuncio de fusión.
Madrid, 5 de mayo de 2026.- El Administrador Único de ambas sociedades, Viamed Salud, sociedad limitada unipersonal, representada por Paulo Alexandre Castro de Araujo Gonçalves.
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