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Documento BORME-C-2026-2058

RECUPERACIONES CAPIMA, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

PENTARA CAPITAL GROUP, S.L.

RECUPERACIONES CAPIMA, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 2679 a 2679 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2058

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Recuperaciones Capima, S.L. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 31 marzo de 2026, aprobó por unanimidad la escisión total proporcional de Recuperaciones Capima, S.L., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: Primera la mercantil de nueva creación que se denominará "Pentara Capital Group, S.L."; Segunda la mercantil de nueva creación y continuadora en la denominación social de la Sociedad totalmente escindida en aplicación del artículo 418 del RRM "Recuperaciones Capima, S.L." (las "Sociedades Beneficiarias").

Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

Asimismo, se hace constar que, en aplicación de los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión y no se ha elaborado el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las Sociedades Beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, del Proyecto así como el balance de escisión.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a Escindir a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1 apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Barcelona, 10 de abril de 2026.- Los administradores solidarios de la Sociedad Escindida, Recuperaciones Capima, S.L. Carlos Piqueras Marques y Alejandra Piqueras Marques.

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