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Documento BORME-C-2026-2057

PRINCIPADO, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)

BELMONTE 21, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 89, páginas 2678 a 2678 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2057

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDL 5/2023), se hace público que el 4 de mayo de 2026 la Junta General Universal Extraordinaria de los Socios de PRINCIPADO, S.L. (Sociedad Escindida Parcialmente), acordó por unanimidad aprobar la Escisión Parcial financiera, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio consistente en su participación íntegra en la sociedad FORUM GPA, S.L.U., a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación denominada BELMONTE 21, S.L. la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente, un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, y todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por el Administrador Único de la sociedad PRINCIPADO, S.L. de fecha 1 de abril de 2026.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023 al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71.1 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni siendo necesarios el informe de los Administradores sobre el proyecto, ni el informe de expertos, ni el balance de escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, y que asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida Parcialmente reducirá su capital y sus reservas, en la cuantía necesaria.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida Parcialmente a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que asiste a los acreedores en los términos previstos en los artículos 13 y 70 del RDL 5/2023.

La presente escisión parcial se acogerá al Régimen Tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

San Bartolome de Tirajana, 5 de mayo de 2026.- El Administrador único de Principado, S.L, Don Luis Suárez Hurlé.

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