De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (RDLME), se hace público que, con fecha 26 de marzo de 2026, los socios únicos de las sociedades participantes en la segregación han aprobado la segregación de una unidad de negocio de Molduras de Mármol, S.L., como sociedad segregada, a favor de Centro de Corte por Agua Aquatall, S.L.U., como sociedad beneficiaria, sociedad ya existente que la adquiere por sucesión universal, quedando esta última subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos, en los términos establecidos en el proyecto de segregación suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes, con fecha 24 de febrero de 2026.
La operación de segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una unidad económica independiente relativa al negocio de corte de cualquier tipo de material cerámico, cuyos elementos patrimoniales integrantes se identifican en el proyecto de segregación a favor de la Sociedad Beneficiaria y la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a favor de la Sociedad Segregada. A los efectos de lo previsto en el artículo 61 RDLME, se hace constar expresamente que la unidad económica que se segrega constituye una unidad económica autónoma.
Se pone de manifiesto que la presente operación de segregación se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 RDLME y, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de segregación en el Registro Mercantil, ni la publicidad preparatoria contemplada en el artículo 7 RDLME.
Asimismo, por decisión de los socios únicos de las sociedades participantes, la segregación proyectada se realizará sin la elaboración del informe de administradores (sección dirigida a los socios) sobre el proyecto de segregación y sin la intervención de experto independiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de segregación, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades partícipes en el artículo 13 del RDLME.
Onda, 26 de marzo de 2026.- Administradora única de Molduras de Mármol, S.L. (Sociedad Segregada) y Centro de Corte por Agua Aquatall, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), Doña Verta Andrea Salvia González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid