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Documento BORME-C-2026-2136

ACEITES ALMENARA, S.L ( SOCIEDAD ABSORBENTE)

ACEITES ALMENARA SIGLO XXI, S.L ( SOCIEDAD ABSORBIDA )

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 2772 a 2773 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2136

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 47 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDL 5/2023), se hace público lo siguiente:

Primero. Que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de ACEITES ALMENARA, S.L. (NIF B80654643), con domicilio social en Calle Carretera, 27, 16421 Puebla de Almenara (Cuenca), inscrita en el Registro Mercantil de Cuenca, hoja CU-13305 (en adelante, la Sociedad Absorbente ), y la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de ACEITES ALMENARA SIGLO XXI, S.L. (NIF B86322831), con domicilio social en Calle Carretera, 27, 16421 Puebla de Almenara (Cuenca), inscrita en el Registro Mercantil de Cuenca, hoja CU-11292 (en adelante, la Sociedad Absorbida), celebradas ambas con fecha 4 de mayo de 2026, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente.

La fusión comportará la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente a título de sucesión universal, quedando la Sociedad Absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá y disolverá sin liquidación.

Segundo. La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023, adoptado de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 30 de abril de 2026 y los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo en lo relativo a la información destinada a los trabajadores conforme al artículo 9.2 del RDL 5/2023.

Tercero. Se ha dispensado la elaboración del informe de experto independiente, por acuerdo unánime de todos los socios con derecho de voto de ambas sociedades, de conformidad con el artículo 41.4 del RDL 5/2023.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, en los domicilios sociales de ambas sociedades.

Quinto. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades participantes cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio y no se encuentren adecuadamente garantizados, a solicitar garantías adecuadas en los términos previstos en el artículo 13.1 del RDL 5/2023, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Sexto. El presente anuncio se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023. Adicionalmente, se publica en la página web de la Sociedad Absorbida (ACEITES ALMENARA SIGLO XXI, S.L.) y en un diario de gran circulación en la provincia de Cuenca respecto de la Sociedad Absorbente (ACEITES ALMENARA, S.L.), al carecer esta última de página web.

Séptimo. Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Puebla de Almenara, 4 de mayo de 2026.- Administrador Aceites Almenara, S.L, Jose María Vara Izquierdo.

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