De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que las Juntas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Universales de socios de Favspot, Sociedad Limitada y de Stellar Delivery, Sociedad Limitada, celebradas en sesión universal el día 5 de mayo de 2026 sin necesidad de previa convocatoria, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de Stellar Delivery, Sociedad Limitada por Favspot, Sociedad Limitada, en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión previamente depositado en los Registros Mercantiles de Bizkaia y de Madrid, así como los balances de fusión.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio social de Stellar Delivery, Sociedad Limitada a favor de Favspot, Sociedad Limitada, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas activas y pasivas de la sociedad absorbida, produciéndose la extinción sin liquidación de Stellar Delivery, Sociedad Limitada, todo ello con los efectos previstos legalmente para la fusión por absorción.
De acuerdo con el artículo 40.6.º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar expresamente que la fecha a partir de la cual las operaciones de Stellar Delivery, Sociedad Limitada se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de Favspot, Sociedad Limitada, es la fecha en la que las Juntas Generales de Favspot, Sociedad Limitada y de Stellar Delivery, Sociedad Limitada acordaron la fusión por absorción, esto es, el 5 de mayo de 2026; asimismo, se hace constar, a los efectos oportunos, que dicha fecha de efectos contables es conforme con la Norma de Registro y Valoración 19.ª (combinaciones de negocios) del Plan General de Contabilidad.
Como consecuencia de la fusión, Favspot, Sociedad Limitada acordó ampliar su capital social en la cantidad de mil seis euros (1.006 €), desde la cifra de cuatro mil veintidós euros (4.022 €) hasta la cifra de cinco mil veintiocho euros (5.028 €), mediante la creación de mil seis (1.006) nuevas participaciones sociales, de una sola serie y clase, de un euro (1 €) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 4.023 a la 5.028, ambas inclusive, con una prima de asunción total de trescientos veintiséis mil ciento cuarenta y seis euros con cincuenta céntimos de euro (326.146,50 €). Las nuevas participaciones sociales son asumidas por los socios de Stellar Delivery, Sociedad Limitada en atención a su participación en el capital social de la sociedad absorbida.
El Proyecto Común de Fusión fue depositado en el Registro Mercantil de Bizkaia y en el Registro Mercantil de Madrid, publicándose dicho depósito en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», para Stellar Delivery, Sociedad Limitada (Madrid) el 27 de marzo de 2026 y para Favspot, Sociedad Limitada (Bizkaia) el 1 de abril de 2026, todo ello a los efectos de la publicidad preparatoria de la operación y en coherencia con la exigencia de que dicha publicidad sea anterior a la convocatoria o comunicación individual de la junta que haya de resolver sobre la fusión.
Con carácter previo a la adopción del acuerdo de fusión, se puso a disposición de socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores, en los términos legalmente previstos, la documentación e información exigible para que pudiera ser examinada y, en su caso, obtenida mediante entrega o envío gratuitos por medios electrónicos, incluyendo, en particular, la documentación societaria y contable correspondiente, y el resto de documentación legalmente exigida en el marco del procedimiento de fusión.
El órgano de administración de la sociedad absorbente emitió el informe explicativo y justificativo del Proyecto Común de Fusión, en los supuestos y con el alcance legalmente previstos. No es preceptivo, y no se ha elaborado por dicho motivo, informe de experto independiente.
Se hace constar, finalmente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances presentados, así como los demás derechos que les correspondan conforme al Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Bilbao y Madrid, 7 de mayo de 2026.- Presidente del Consejo de Administración de Favspot, Sociedad Limitada y Administrador Único de Stellar Delivery, Sociedad Limitada, D. Isaac Álvarez Álvarez y D. Eduardo Kaibide Díez.
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