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Documento BORME-C-2026-2138

HIJOS DE ANTONIO REAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

REMAGRI, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 90, páginas 2776 a 2776 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2138

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la junta general de socios de Hijos de Antonio Real, S.L. (sociedad absorbente), cuyos socios son coincidentes con los de la mercantil Remagri, S.L. (sociedad absorbida), adoptaron, con fecha 20 de abril de 2026, el acuerdo de aprobar por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad Remagri, S.L.. por parte de Hijos de Antonio, S.L. y de conformidad con el proyecto común de fusión formulado con fecha 31 de marzo de 2026 por los órganos de administración de ambas entidades.

De conformidad con el proyecto se aprobaron como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2025. En virtud de la fusión así aprobada, la sociedad absorbente adquirirá en bloque y por vía de sucesión universal el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos de la sociedad absorbida, que de este modo quedará disuelta, sin necesidad de previa liquidación.

Se hace constar que, dado que existe una identidad sustancial de la titularidad del capital social de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023. Asimismo, resulta de aplicación el artículo 9 del RDL 5/2023, por lo que la fusión se ha aprobada sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación, al haber sido adoptado el acuerdo por unanimidad de todos los socios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades a fusionar, de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión. Lo aquí expuesto se ha puesto en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Úbeda, 7 de mayo de 2026.- Administrador solidario de Hijos de Antonio Real, S.L. y Remagri, S.L, Antonio Simón Real López.

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