Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-2304

BOUGANDJIDA EXPRESS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GHN PLUS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 2989 a 2989 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2304

TEXTO

Conforme al artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que mediante acuerdo de la Junta General de BOUGANDJIDA EXPRESS, S.L., se ha adoptado con fecha 1 de abril de 2026 la decisión de aprobar la escisión parcial de rama de actividad de BOUGANDJIDA EXPRESS, S.L, a favor de la sociedad GHN PLUS, S.L que se constituirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública de escisión. Los socios y su participación serán los mismos que en la sociedad escindida.

BOUGANDJIDA EXPRESS, S.L. escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la unidad económica autónoma e independiente, consistente en "la actividad de explotación de estaciones de servicio y distribución y venta de gasolinas y gasóleos de automoción, así como de productos petrolíferos por cuenta propia. Fabricación y venta al por mayor de muebles. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar. Arrendamiento de toda clase de inmuebles".

El patrimonio escindido se transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria, que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes de patrimonio escindido. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 41, 64, 68 y 71 del RDL 5/2023, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de Escisión, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los Administradores, al haberse adoptado los acuerdos por unanimidad en la Junta Universal de la sociedad escindida.

Se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido y el que permanece en la sociedad escindida parcialmente, así como la relación de trabajadores. Se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. (Artículos 10, 43, 44, 46, 50.1, 63, 71.1 del RDL 5/2023), así como la inexistencia de titulares de derechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación.

Jaén, 13 de mayo de 2026.- Administrador Único, José Antonio González Hernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid