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Documento BORME-C-2026-2305

REPSOL EXPLORACIÓN, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

REPSOL EXPLORACIÓN INVERSIONES, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 2990 a 2990 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2305

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el RDLME), se hace público que el 12 de mayo de 2026, el accionista y socio único de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria, en ejercicio de las competencias de la junta general, aprobó la escisión parcial de la sociedad escindida, sin que se produzca la extinción de la misma, en favor de la sociedad beneficiaria ya existente, de conformidad con los términos del proyecto común de escisión parcial suscrito por los administradores de la sociedad escindida y de la sociedad beneficiaria el 8 de mayo de 2026. Igualmente, en la misma fecha en la que se aprobó la escisión, el accionista y socio único aprobó los respectivos balances de escisión cerrados a 31 de diciembre de 2025.

La escisión se realizará en el marco de lo previsto en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II del RDLME, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 56 por remisión del artículo 63 del RDLME, por estar la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria participadas íntegramente por el mismo socio único, Repsol E&P, S.à r.l. (el socio único), por lo que no se requerirá el aumento de capital de la sociedad beneficiaria, ni informe de experto independiente (en concordancia con el artículo 68.3 del RDLME), ni informe de administradores destinado a los socios ni a los trabajadores (en concordancia con el artículo 5.4 del RDLME).

En relación con la ausencia de necesidad del informe de administradores destinado a los trabajadores se indica que no es necesaria su preparación teniendo en consideración que (i) la Escisión no tendrá ningún efecto sobre las relaciones laborales de las sociedades participantes; (ii) solo la sociedad beneficiaria tiene trabajadores, que no van a cambiar de empleador; y (iii) la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria están participadas íntegramente por el mismo socio único, por lo que los trabajadores de la sociedad beneficiaria no se van a ver afectados por la presente escisión.

La sociedad beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos que forman parte integrante del patrimonio escindido de la sociedad escindida y, en consecuencia, todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo. En particular, en virtud de la escisión parcial, el patrimonio de la sociedad escindida objeto de transmisión será íntegramente asumido por la sociedad beneficiaria, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 60.1 y 63 del RDLME.

Asiste al socio único y a los acreedores de la sociedad escindida y beneficiaria el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, así como a ejercitar los derechos reconocidos en el RDLME. Los documentos están a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes en la escisión.

Madrid, 12 de mayo de 2026.- El administrador solidario de Repsol Exploración, S.A.U. y de Repsol Exploración Inversiones, S.L.U., D. José Luis Tornero Atienzar.

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