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Documento BORME-C-2026-2596

SANITAS MAYORES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

SANITAS MAYORES PAÍS VASCO, S.A.U., SANITAS MAYORES NAVARRA, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 3329 a 3329 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2596

TEXTO

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDME"), se hace público que con fecha 19 de mayo de 2026 la Junta General de Socios de la sociedad Sanitas Mayores, S.L. ("Sociedad Absorbente") y el accionista/socio único de las sociedades Sanitas Mayores País Vasco, S.A.U. y Sanitas Mayores Navarra, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas") han aprobado la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente.

La operación de fusión implica la extinción de las Sociedades Absorbidas por disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la Sociedad Absorbente, que adquiere el patrimonio de las Sociedades Absorbidas por sucesión universal, en los términos del Proyecto Común de Fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de dichas sociedades con fecha 15 de abril de 2026, y en base a los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025 y aprobados por la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente y por el respectivo accionista/socio único de las Sociedades Absorbidas con fecha 6 de abril de 2026.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 9 RDME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular directa de todas las acciones o participaciones en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas, y haberse aprobado la fusión por decisión de la Junta General/Accionista o Socio único de las Sociedades Absorbente y Absorbidas.

Se hace constar expresamente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 y 9.2 RDME, los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión han elaborado y puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o, en su caso, de los propios trabajadores, el proyecto de fusión, el informe para los trabajadores y demás documentación preceptiva, en los términos y con la antelación legalmente prevista.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 RDME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los balances de fusión, y el derecho de los acreedores de dichas sociedades de ejercer los derechos que les corresponden conforme al RDME.

Madrid, 20 de mayo de 2026.- El Secretario no consejero de Sanitas Mayores, S.L. (Sociedad Absorbente), Alejandro Braña Abascal y, El Administrador Único de Sanitas Mayores País Vasco, S.A.U. y de Sanitas Mayores Navarra, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), Sanitas Mayores, S.L., representada por Javier Gabás Arbues.

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