De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras ("RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de AG GLOBAL CAPITAL, S.L.U. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de FACTORII RETAIL CONTRACT, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), respectivamente, en ejercicio de las competencias de la Junta General, han aprobado, en fecha 15 de mayo de 2026, la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la rama de actividad relativa al diseño, fabricación y producción, almacenaje, distribución, reparación y venta de elementos de mobiliario, cerrajería y carpintería naval formada por la totalidad de activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales afectos a la misma, que constituye una unidad económica autónoma, perteneciente a la Sociedad Segregada (el "Patrimonio Segregado"), en favor de la Sociedad Beneficiaria, recibiendo a cambio la Sociedad Segregada la totalidad de las nuevas participaciones sociales creadas por la Sociedad Beneficiaria como consecuencia de la operación.
La operación de segregación se aprobó conforme al proyecto común de segregación ("el Proyecto Común de Segregación") suscrito, conjuntamente, por los órganos de administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria, con fecha 11 de mayo de 2026, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, y en el artículo 71.2. de dicha norma, al tratarse de una operación de segregación en la que la Sociedad Segregada es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria.
En la medida en que el acuerdo de segregación ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Segregada y por el socio único de la Sociedad Beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, la segregación se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Segregación. Sin perjuicio de lo anterior, los derechos de información de los trabajadores sobre la segregación, no se han restringido, a quienes se ha informado debidamente y puesto a su disposición el informe del artículo 5.5 del RDL 5/2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los respectivos balances de segregación.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 RDL 5/2023, se hace constar el derecho de protección que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
En Santa Cruz de Tenerife, 18 de mayo de 2026.- Don Francisco Abraham Guzmán García, en su condición de administrador único de AG Global Capital, S.L.U. y, a su vez, en nombre y representación de AG Global Capital, S.L.U., administradora única de Factorii Retail Contract, S.L.U.
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