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Documento BORME-C-2026-2785

INVERSIONES DOALCA SOCIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SALAMANCA PROJECT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 3571 a 3571 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-2785

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba entre otros el régimen jurídico en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que con fecha 29 de abril de 2026 la junta general de INVERSIONES DOALCA SOCIMI SA, como sociedad absorbente, aprobó por unanimidad la fusión de SALAMANCA PROJECT, S.L.U., sociedad íntegramente participada como sociedad absorbida, en cuya virtud se producirá la extinción vía disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido aprobado en los mismos términos del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las dos sociedades participantes en la fusión con fecha 12 de marzo de 2026, habiéndose cumplido por parte de la Sociedad Absorbente con los requisitos de publicidad preparatoria de la fusión previstos en los artículos 7 y 46 del RDL 5/2023.

Al tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada por la sociedad absorbente, ha sido de aplicación el régimen previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023, sin necesidad de incluir en el Proyecto de fusión los apartados que excluye dicho precepto, ni los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, ni el aumento de capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Conforme a lo establecido en el citado artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores en los términos y plazos previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.

Madrid, 19 de mayo de 2026.- Presidenta del Consejo de Administración, Isabel Gómez-Acebo Duque de Estrada.

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