En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304, 305, 306, 310, 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, la "LSC"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad UNITED SURGICAL PARTNERS MADRID, S.L. (en adelante "USPM" o la "Sociedad"), celebrada el día 4 de junio de 2026 se aprobaron, entre otros y con el voto a favor de socios que representaban el 93,42% de su capital social, los acuerdos de reducción del capital social a cero y simultaneo aumento del mismo, cuyos términos y condiciones más relevantes se detallan a continuación:
1.- Previa aprobación del balance de la Sociedad de fecha 31 de diciembre de 2025, verificado por su auditor de cuentas y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 322 LSC, la aplicación de todas las reservas, a reducir pérdidas de ejercicios anteriores, se acordó aprobar, sobre la base del informe del administrador único:
i. La reducción del capital social a cero, con la única finalidad de reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas, mediante la amortización de todas y cada una de las participaciones en las que se divide el capital social de la Sociedad;
ii. El simultaneo aumento de capital hasta la cifra máxima de 46.000.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 46.000.000 nuevas participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, consistiendo el contravalor en aportaciones dinerarias por la cantidad de 46.000.000 euros, correspondientes al valor nominal de las participaciones. A los efectos del ejercicio por los socios del derecho de asunción preferente, se detallan a continuación los términos y condiciones en los que el aumento de capital se llevará a cabo:
a) Se emitirán 46.000.000 nuevas participaciones sociales iguales de 1.-€ de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 46.000.000, ambas inclusive.
b) Las nuevas participaciones emitidas se ofrecerán a los Socios en proporción exacta a su participación en el capital social.
c) Los Socios tendrán el plazo de (1) mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de la oferta de asunción de nuevas participaciones sociales en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para ejercitar su derecho de asunción preferente, mediante el desembolso del correspondiente importe en la cuenta de la Sociedad. Los derechos de asunción preferente serán transmisibles a otros socios en las mismas condiciones que las participaciones de las que derivan. A los efectos de ejercer el citado derecho de asunción preferente, el tipo de canje es a razón de 25,881780 participaciones nuevas por cada participación antigua. En la medida en que en la aplicación del tipo de canje no resulten números enteros se procederá respecto de las fracciones que pudieran resultar, al redondeo por exceso o por defecto a la unidad entera más próxima. En caso de que al aplicar el tipo de canje se obtenga una cantidad cuya cifra sea exactamente la mitad de un céntimo, se efectuará el redondeo a la cifra superior.
d) Los socios deberán desembolsar en metálico el 100% del valor nominal de las participaciones asumidas.
e) El ejercicio del derecho de asunción preferente deberá acreditarse ante la propia Sociedad remitiendo a esta en su domicilio social justificante con el correspondiente certificado del ingreso total nominal de las participaciones que desea asumir, en la cuenta bancaria de la Sociedad abierta en la entidad Banco Santander, con número ES9000491824442110380477, indicando como concepto del ingreso "Suscripción ampliación de capital", el nombre y dos apellidos (o razón social), así como el Documento Nacional de Identidad o NIF.
f) Finalizado el periodo de asunción preferente, y desde este día, durante un plazo de quince días, se abrirá un periodo de adjudicación adicional, para el caso que existieren participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia, siendo las mismas ofrecidas por el Administrador Único a los socios que lo hubieren ejercitado en la primera vuelta, para su asunción y desembolso mediante aportación dineraria en la misma forma descrita en el punto anterior. Si existieren varios socios interesados en suscribir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.
g) En caso de que las participaciones emitidas no fueran íntegramente suscritas, se propone que la Junta de socios permita el aumento incompleto, en la cifra efectivamente asumida por los socios dentro del plazo a dichos efectos otorgado, siempre que dicha cifra alcance la cifra de capital mínimo previsto en la Ley.
h) Los socios de la Sociedad que no acudan a la ampliación de capital perderán su condición de tales.
2.- Se acordó delegar en el Administrador único todas las facultades para el desarrollo y ejecución del acuerdo de aumento de capital, y en especial para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de Junta General, incluida la correspondiente modificación estatutaria del artículo 5º de los estatutos sociales.
En Madrid, 4 de junio de 2026.- Administrador único, D. Juan Carlos González Acebes.
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