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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transpone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que el socio/accionista único de las sociedades CEVA Freight España, S.L.U. y CEVA Ground Logistics España, S.A.U., mediante el procedimiento previsto en los artículos 53 y 56, por remisión del 63, del RDL 5/2023, ha aprobado con fecha 23 de junio de 2026, la operación de escisión parcial de CEVA Ground Logistics España, S.A.U., como sociedad escindida (en adelante, la "Sociedad Escindida"), en favor de CEVA Freight España, S.L.U., como sociedad beneficiaria (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria" y la "Escisión Parcial").
Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida escindirá parte de su patrimonio, consistente en una unidad económica autónoma vinculada a su actividad de negocio aéreo y marítimo que se transmitirá en bloque a la Sociedad Beneficiaria. La Sociedad Escindida no se extinguirá como consecuencia de la Escisión Parcial y mantendrá su personalidad jurídica tras la ejecución de la misma, reduciendo sus reservas, incluidas aportaciones de socios, en la cantidad equivalente al valor del patrimonio escindido.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste al socio único de la Sociedad Beneficiara y al accionista único de la Sociedad Escindida y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de los acuerdos sociales en virtud del cual se aprueba la Escisión Parcial y a obtener los respectivos balances de escisión.
En Madrid, 23 de junio de 2026.- El Secretario no consejero de CEVA Ground Logistics España, S.A.U., D. Alejandro Rivero Martín y el administrador solidario de CEVA Freight España, S.L.U., D. Clive Nicolás Mendoza Thornton.
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