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Documento BORME-C-2026-3724

CYPE INGENIEROS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

CYPE SOFT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 4696 a 4696 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3724

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas y Socios, respectivamente, de las sociedades CYPE INGENIEROS, S.A. ("Sociedad Absorbente") y CYPE SOFT, S.L. ("Sociedad Absorbida") han aprobado por unanimidad, en fecha 22 de junio de 2026, la fusión por absorción de la sociedad CYPE SOFT, S.L. por parte de CYPE INGENIEROS, S.A.

La fusión se llevará a cabo mediante la absorción de CYPE SOFT, S.L. por parte de CYPE INGENIEROS, S.A., con disolución sin liquidación de la primera, que quedará extinguida, y la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a la segunda, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida. Todo ello se realiza sin aumento del capital social de la sociedad absorbente y con modificación de sus estatutos sociales, de conformidad con los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes de fecha 31 de mayo de 2026, y aprobado por las respectivas Juntas Generales de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión acordada se acoge al régimen especial simplificado previsto en los artículos 53.1 y siguientes del RDL 5/2023 y, de conformidad con su artículo 9, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, toda vez que: (i) las sociedades participantes están íntegramente participadas por los mismos socios o accionistas personas físicas, los cuales tienen idéntica participación en ambas sociedades; y (ii) el acuerdo de fusión ha sido adoptado en Junta General Universal y Extraordinaria de las sociedades Absorbente y Absorbida.

No obstante lo anterior, se deja constancia de que el Proyecto y los demás documentos e información legalmente exigibles han sido puestos a disposición de los socios, acreedores y trabajadores para su examen en el domicilio social, o les serán entregados o enviados gratuitamente a su solicitud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades participantes de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes de ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del citado RDL, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Alicante, 22 de junio de 2026.- D. Antonio Castell Saura, en su condición de representante persona física del Administrador Único de CYPE SOFT, S.L., esto es, CYPE INGENIEROS, S.A. Y el Presidente del Consejo de Administración y el Secretario del Consejo de Administración de CYPE INGENIEROS, S.A. (Sociedad Absorbente), respectivamente, D. Antonio Castell Saura y D. José Martín de la Leona Herrero.

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