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Documento BORME-C-2026-379

APCLEN I, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

SPV APCLEN II, S.L.U.

ACELERA ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS, S.A.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 26, páginas 460 a 460 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-379

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto- ley 5/2023 de 28 de junio se hace público que SEU GLOBAL ENERGÍA, S.A., socio único de APCLEN I, S.L.U., aprobó el día 15 de enero de 2026 la fusión por absorción por la que APCLEN I, S.L.U. (Sociedad Absorbente), absorbe a SPV APCLEN II, S.L.U. y ACELERA ALTERNATIVAS ENERGÉTICAS, S.A. (Sociedades Absorbidas), así como el Balance de Fusión de fecha 31 de diciembre de 2025.

La fusión se realiza conforme al procedimiento regulado en el artículo 9 del RD-ley 5/2023 y, por tanto, ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 8 de enero de 2026. Como consecuencia de la fusión, se produce la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas con el traspaso en bloque por sucesión universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquiere todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas.

Se deja expresa constancia de que la fusión se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 9 y 53.1 del RD-ley 5/2023, dado que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, esto es SEU GLOBAL ENERGÍA, S.A. En consecuencia, en aplicación del artículo 53.1 anteriormente descrito, no habrá tipo de canje ya que la sociedad absorbente no amplía su capital social. Asimismo, en aplicación del artículo 9 ya citado, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar en la web de las sociedades intervinientes en la fusión o, en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la Ley, siendo incorporados en la escritura de fusión.

De conformidad con los artículos 10 y 13 del RD-ley 5/2023, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del Acuerdo de Fusión, así como los Balances de Fusión de las sociedades; y (ii) el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del Acuerdo de Fusión, en los términos del artículo 13 del RD-ley 5/2023.

Barcelona, 5 de febrero de 2026.- Esther Morlanes Flores, consejera delegada de Seu Global Energía, S.A., José Luis Morlanes Galindo, administrador único de Apclen I, S.L.U. y SPV Apclen II, S.L.U. y Rosario Flores Carmona, persona física designada a efectos de representación del administrador único de Acelera Alternativas Energéticas, S.A.

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