Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 26 de junio de 2026, la junta general de socios de PÉREZ-LLORCA ABOGADOS, S.L.P. (la Sociedad Segregada) y el socio único de PÉREZ-LLORCA ESPAÑA, S.L.P., sociedad unipersonal (la Sociedad Beneficiaria), íntegramente participada por la Sociedad Segregada, han aprobado la segregación (y consiguiente traspaso en bloque, por sucesión universal) de la unidad económica consistente en el negocio de la prestación profesional de los servicios propios de la abogacía en territorio español de la Sociedad Segregada a la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de segregación formulado en fecha 17 de abril de 2026 por los órganos de administración de la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria.
A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación aprobados.
En Madrid, 26 de junio de 2026.- El Presidente del Consejo de Pérez-Llorca Abogados, S.L.P, Pedro Pérez-Llorca Zamora, y el Administrador Único de Pérez-Llorca España, S.L.P. Sociedad Unipersonal, Pérez-Llorca Abogados, S.L.P., a través de su representante persona física Julio Lujambio Llamas.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid