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Documento BORME-C-2026-3919

DCM SOLAR 1 CAM MESTRE 1, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

DCM SOLAR 1 CAM MESTRE 2, S.L., DCM SOLAR 1 CAM MESTRE 3, S.L., DCM SOLAR 1 CAM MESTRE 4, S.L., DCM SOLAR 1 CAM MESTRE 5, S.L., DCM SOLAR 1 CAM MESTRE 6, S.L., DCM SOLAR 1 CAM MESTRE 7, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 4927 a 4928 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-3919

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de las sociedades DCM Solar 1 CAM Mestre 1, S.L. (sociedad absorbente) y DCM Solar 1 Cam Mestre 2, S.L., DCM Solar 1 Cam Mestre 3, S.L., DCM Solar 1 Cam Mestre 4, S.L., DCM Solar 1 Cam Mestre 5, S.L., DCM Solar 1 Cam Mestre 6, S.L. y DCM Solar 1 Cam Mestre 7, S.L. (sociedades absorbidas), esto es, DCM Energy GmbH & Co. Solar 1 KG, ha aprobado con fecha 15 de junio de 2026 la fusión por absorción de las sociedades absorbidas por DCM Solar 1 Cam Mestre 1, S.L.

La fusión se llevará a cabo mediante la absorción por DCM Solar 1 Cam Mestre 1, S.L. de DCM Solar 1 Cam Mestre 2, S.L., DCM Solar 1 Cam Mestre 3, S.L., DCM Solar 1 Cam Mestre 4, S.L., DCM Solar 1 Cam Mestre 5, S.L., DCM Solar 1 Cam Mestre 6, S.L. y DCM Solar 1 Cam Mestre 7, S.L., con extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y transmisión en bloque de la totalidad de sus patrimonios sociales a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquéllas, conforme al proyecto común de fusión suscrito por el administrador único de las sociedades intervinientes con fecha 15 de junio de 2026.

La operación se configura como una fusión por absorción entre sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, DCM Energy GmbH & Co. Solar 1 KG. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto para los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, conforme al artículo 56 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en relación con el artículo 53 de la misma norma, en la medida que proceda. Por ello, no resulta necesario establecer tipo de canje ni procedimiento de canje, ni emitir nuevas participaciones de la sociedad absorbente, ni aumentar el capital social de DCM Solar 1 Cam Mestre 1, S.L., ni elaborar informes de administradores o de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, en los términos legalmente aplicables.

No existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en las sociedades absorbidas que deban ser objeto de tratamiento específico con ocasión de la fusión. Tampoco existen participaciones de clases especiales o privilegiadas, ni titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se atribuyen ventajas de ninguna clase al administrador único de las sociedades intervinientes ni a expertos independientes.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, documentos que se encuentran a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades intervinientes.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a ejercer los derechos de protección que les correspondan en los términos y plazo previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Se hace constar igualmente que las sociedades participantes en la fusión no cuentan con trabajadores ni personal empleado a su cargo.

En San Sebastián de los Reyes (Madrid), 16 de junio de 2026.- El administrador único de las sociedades intervinientes, Don Harald Lenz.

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