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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que las Juntas Generales Universales de socios de 2050 Inverpedralbes, S.L. (Sociedad Absorbente) y de Platur, S.L. (Sociedad Absorbida), celebradas ambas el día 3 de julio de 2026, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de Platur, S.L. por parte de 2050 Inverpedralbes, S.L.
La fusión se realiza en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el Administrador Único de ambas sociedades. La operación implica la transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de Platur, S.L., que quedará extinguida sin liquidación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de cada una de las sociedades podrán ejercer los derechos de protección que les correspondan conforme al artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Mataró (Barcelona), 3 de julio de 2026.- Administrador único de 2050 Inverpedralbes, S.L. (Sociedad Absorbente) y Platur, S.L. (sociedad absorbida), D. Jorge Gay Sivilla.
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