En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (Real Decreto-Ley), en relación a la publicación del acuerdo, se hace público que la única socia de la sociedad "AMBIOTEC GABINETE DE ESTUDIOS TÉCNICOS DE MEDIO AMBIENTE, S.L. UNIPERSONAL"(Sociedad Escindida), ejerciendo competencias de una Junta General de Socios, extraordinaria con carácter universal, acordó, en fecha 30 de Junio de 2026, la Escisión Total de la entidad (la Operación), en los términos previstos en el Proyecto de Escisión suscrito por la Administradora Única de la sociedad escindida, en fecha 29 de mayo de 2026.
La Operación consiste en la escisión total de la Sociedad Escindida, con extinción de esta sociedad con división de todo su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque, por sucesión universal, a dos sociedades de nueva creación ("AMBIOTEC GABINETE DE ESTUDIOS TÉCNICOS DE MEDIO AMBIENTE, S.L. UNIPERSONAL" y "AQUIA SOLUCIONES DE GESTIÓN, S.L."), recibiendo la socia única de la sociedad escindida un número de participaciones de las sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley, no es necesaria la publicación o el depósito previo del Proyecto de Escisión, ni es necesario el Informe de los Administradores sobre el mismo, en la medida en que el acuerdo se adopta por la socia única de las sociedades participantes en la Operación.
Además, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del Real Decreto-Ley, al atribuirse a la socia de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de Escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a cada una de las sociedades beneficiarias. Se ha dado cumplimiento al derecho de información de los trabajadores previsto en el Real Decreto-Ley.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y a los representantes de los trabajadores, si los hubiere, y en su defecto a los trabajadores de la Sociedad Escindida (como única sociedad participante en la escisión preexistente a ella), a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oposición a la escisión en el plazo y en los términos previstos en artículo 13 del Real Decreto-Ley.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2026.- Administradora Única de Ambiotec Gabinete de Estudios Técnicos de Medio Ambiente, S.L, Doña María-Isabel Salvador del Pozo.
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