En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDLME), se hace público el acuerdo adoptado por unanimidad en la junta general de accionistas reunida con carácter de universal de la mercantil BLUMAQ, S.A. (Sociedad Parcialmente Escindida) y la Decisión del Accionista Único de la mercantil unipersonal BLUMAQ REAL ESTATE, S.A.U. (Sociedad Beneficiaria), en ejercicio de las competencias de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, ambas de fecha 30 de junio de 2026, por las que se aprueba la Escisión Parcial inversa-financiera mediante la cual la mercantil BLUMAQ, S.A. escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las acciones (representativas del 100% de su capital social) que ostenta de la Sociedad Beneficiaria BLUMAQ REAL ESTATE, S.A.U. y las transmitirá en bloque a esta misma Sociedad, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, recibiendo los socios accionistas de la sociedad que se escinde un número de acciones de la sociedad beneficiaria de la Escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.
En todo caso, la indicada Escisión Parcial inversa-financiera no comportará la extinción de la Sociedad Parcialmente escindida. Debido a que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Parcialmente Escindida, la presente Escisión Parcial Financiera tiene la consideración de Escisión Inversa y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 53 RDLME, aplicable por remisión de los artículos 56 y 63 del indicado Real Decreto Ley. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de Escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria.
En todo caso, como consecuencia de la descrita Escisión Parcial Inversa-Financiera, la Sociedad Parcialmente Escindida reducirá sus fondos propios con cargo a reservas disponibles (no reducirá su capital) en la cuantía necesaria. La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de Escisión de fecha 28 de mayo de 2026, formulado por la totalidad de los miembros de los respectivos órganos de administración de las dos sociedades que intervienen en la operación.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 RDLME no ha sido necesario la previa publicación ni depósito del indicado Proyecto ya que el acuerdo de Escisión ha sido adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios accionistas con derecho de voto de la Sociedad escindida y por decisión del Accionista Único de la Sociedad beneficiaria.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 12 y 13 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y, en su caso, de los balances de Escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial.
Vall d'Uixó (Castellón), 6 de julio de 2026.- Presidente y Secretario de los Consejos de Administración de Blumaq, S.A. y de Blumaq Real Estate, S.A.U, D. Vicente Ballester Cereceda y D. Manuel C. Zaragozá Talamantes.
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