De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio), se publica que, con fecha 30 de junio de 2026, la sociedad Indigo Energías Renovables, S.L (en adelante, la Sociedad Escindida) ha aprobado la escisión parcial de la misma mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirá con la denominación Caringavia, S.L., (en adelante, la Sociedad Beneficiaria), recibiendo los socios de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria (en adelante, la Escisión Parcial).
La Escisión Parcial ha sido aprobada en junta universal y de forma unánime por los socios de la Sociedad Escindida, ajustándose a lo previsto en el proyecto de escisión redactado y suscrito por las Administradoras Mancomunadas de la Sociedad Escindida. Por tanto, resulta de aplicación el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de escisión, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Escindida el informe de los Administradores sobre las implicaciones de la Escisión sobre el empleo a los efectos legales oportunos, sin que estos hayan formulado opiniones al respecto.
La Sociedad Beneficiaria es una sociedad de nueva constitución y estará íntegramente participada por los socios de la Sociedad Escindida en la misma proporción en la que participan en la Sociedad Escindida. En consecuencia, la Escisión se ejecuta de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión.
Madrid, 2 de julio de 2026.- Las Administradoras Mancomunadas de Indigo Energías Renovables, S.L, Dña. Silvia Delgado de Torres Esteban y Dña. Carmen Salís de Carvajal.
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