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Documento BORME-C-2026-4029

INDIGO ENERGÍAS RENOVABLES, S.L

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

INDIGO ATLAS, S.L

PINTIA GESTIÓN, S.L.,

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 5063 a 5063 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4029

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio), se publica que, con fecha 30 de junio de 2026, la sociedad Indigo Energías Renovables, S.L (en adelante, la Sociedad Escindida) ha aprobado la escisión parcial de la misma mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio, a favor de dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación que se constituirán con las denominaciones Indigo Atlas, S.L. y Pintia Gestión, S.L., (en adelante, conjuntamente las Sociedades Beneficiarias), las cuales serán participadas por los socios de la Sociedad Escindida, distribuyéndose dichos socios entre ambas sociedades de nueva constitución, de forma que Indigo Atlas, S.L. estará participada exclusivamente por dos de los socios de la Sociedad Escindida (titulares del 50% de ésta) y Pintia Gestión, S.L. estará participada exclusivamente por los otros dos socios de la Sociedad Escindida (titulares del 50% restante de ésta), recibiendo cada una de las Sociedades Beneficiarias el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio escindido (en adelante, la Escisión Parcial).

La Escisión Parcial ha sido aprobada en junta universal y de forma unánime por los socios de la Sociedad Escindida, ajustándose a lo previsto en el proyecto de escisión redactado y suscrito por las Administradoras Mancomunadas de la Sociedad Escindida. Por tanto, resulta de aplicación el artículo 9 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de escisión, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Escindida el informe de los Administradores sobre las implicaciones de la Escisión sobre el empleo a los efectos legales oportunos, sin que estos hayan formulado opiniones al respecto.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión.

Madrid, 2 de julio de 2026.- Las Administradoras Mancomunadas de Indigo Energías Renovables, S.L, Dña. Silvia Delgado de Torres Esteban y Dña. Carmen Salís de Carvajal.

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