De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 13, 14, 59, 70 y 71 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Universal de socios de FH Line, S.L. (la "Sociedad Escindida"), con NIF B03401700 y domicilio social en Polígono Industrial El Forseguer, s/n, 03460 Beneixama (Alicante), celebrada el día 2 de enero de 2026, acordó por unanimidad la escisión total proporcional de la Sociedad Escindida, con su extinción por disolución sin liquidación, mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación FH Navyloc, S.L. y FH Hereus, S.L. (las "Sociedades Beneficiarias"), quienes adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
La atribución a los socios de participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias se realizará en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad Escindida, en los términos aprobados en el acuerdo de escisión total.
En virtud de lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad, el acuerdo de escisión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley. Asimismo, al tratarse de una escisión proporcional, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 71 del RDL 5/2023.
Se hace constar que se ha dado cumplimiento a las obligaciones de información a los trabajadores previstas en la normativa aplicable.
El balance de escisión es el cerrado a 30 de septiembre de 2025.
De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance presentado. Dicha documentación podrá obtenerse solicitándola en el domicilio social indicado.
Se informa igualmente a los acreedores de la Sociedad Escindida de su derecho a la protección de sus créditos en los términos legalmente previstos (en particular, artículos 13 y 14 del RDL 5/2023) y, en su caso, del régimen de responsabilidad por obligaciones incumplidas previsto para las escisiones (artículo 70 del RDL 5/2023).
Beneixama, 2 de enero de 2026.- Los Consejeros Delegados Solidarios, César de la Ossa Sendra y José Miguel Payá Herrero.
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