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La Junta General Universal de Accionistas de Internacional de Materiales y Servicios, S.A. ("Sociedad Escindida"), celebrada el 2 de enero de 2026, ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial de dicha entidad, mediante la transmisión, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio (rama de actividad de hospedaje rural) a favor de la sociedad de nueva constitución Alojamientos Rurales Hoya del Infantado, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"). El patrimonio objeto de traspaso carece de pasivos.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, la Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal el patrimonio escindido, y se adjudicarán a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación en la proporción que ostentan en la Sociedad Escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado por el administrador único de la Sociedad Escindida. La fecha de efectos contables de la operación será el 1 de enero de 2026.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado del artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que ostentan en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace constar el derecho de los socios, acreedores y trabajadores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores sociales tienen derecho a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Madrid, 2 de enero de 2026.- Administrador Único de Internacional de Materiales y Servicios, S.A, D. Gonzalo Quijano Navarro.
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