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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 20 de julio de 2026, Spacios Educativos Car, S.L., en su condición de socio único de Colegio Arcángel Rafael, S.L., adoptó las correspondientes decisiones en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de esta última y que, en la misma fecha, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Spacios Educativos Car, S.L. acordó, por unanimidad, aprobar el Proyecto Común de Escisión Parcial de Colegio Arcángel Rafael, S.L., redactado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el día 20 de febrero de 2026, mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal, a favor de Spacios Educativos Car, S.L., de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida constituida por las acciones de Fomento Enseñanza Media, S.A, en los términos y condiciones detallados en el referido Proyecto. La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida.
La Escisión Parcial se efectúa al amparo del régimen simplificado previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 de dicha norma, por cuanto Spacios Educativos Car, S.L., como Sociedad Beneficiaria, es titular directa del cien por cien (100 %) del capital social de Colegio Arcángel Rafael, S.L., como Sociedad Escindida. Como consecuencia de la estructura de la operación, no se producirá el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria, la creación de nuevas participaciones sociales ni la modificación del artículo de sus estatutos relativo al capital social, ni resultará necesario establecer una relación o procedimiento de canje o atribuir nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria. Asimismo, los socios renunciaron expresamente a la sección del informe de los administradores destinada a los socios, habiéndose elaborado el correspondiente informe destinado a los trabajadores. Finalmente, no resultó exigible la emisión de informe de experto independiente sobre el Proyecto de Escisión.
A tal efecto, se informa de que se ha tomado como balance de escisión el balance de Colegio Arcángel Rafael, S.L. cerrado a 31 de agosto de 2025, debidamente verificado por Audix Audit, S.L.P., auditor de cuentas de la Sociedad Escindida, y que la Escisión Parcial tendrá efectos contables desde el día 1 de septiembre de 2025.
Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida reducirá sus fondos propios con cargo a sus reservas voluntarias en un importe equivalente al valor del patrimonio escindido, sin que se produzca reducción de su capital social.
Asimismo, no existen pasivos vinculados a las acciones objeto de transmisión, por lo que no se transmitirá pasivo alguno a la Sociedad Beneficiaria. Tampoco se producirá compensación en efectivo como consecuencia de la Escisión Parcial.
En virtud de lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la previa publicación ni el depósito del Proyecto Común de Escisión Parcial, al haber sido aprobada la operación por el socio único de Colegio Arcángel Rafael, S.L. y por la Junta General Universal y por unanimidad de Spacios Educativos Car, S.L., sin perjuicio del respeto de los derechos de información de los trabajadores y de la incorporación a la escritura pública de la documentación legalmente exigida.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión Parcial a obtener el texto íntegro de las decisiones y acuerdos adoptados y del balance de escisión, documentos que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Asimismo, se informa a los acreedores de las sociedades intervinientes cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto de Escisión y no hayan vencido en el momento de dicha publicación de su derecho a ejercitar los mecanismos de protección previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.
Madrid, 21 de julio de 2026.- Don Luis Vicente García Álvarez, Administrador Solidario de Colegio Arcángel Rafael, S.L. y Presidente del Consejo de Administración de Spacios Educativos Car, S.L.
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