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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la LME), se hace público que, con fecha 31 de julio de 2026, por el socio único de Autocentro Igara, S.L. (sociedad unipersonal y sociedad absorbida) y por el socio único de la sociedad Udalaitz, S.L. (sociedad unipersonal y sociedad absorbente), se ha acordado la fusión de dichas entidades mediante la absorción por Udalaitz, S.L. (sociedad unipersonal y sociedad absorbente) de Autocentro Igara, S.L. (sociedad unipersonal y sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que compone su patrimonio a la sociedad absorbente. Se trata de una fusión de "sociedades gemelas o hermanas" siendo de aplicación del régimen simplificado por estar ambas entidades íntegramente participadas por el mismo socio único. Todo ello en los términos y condiciones del Proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.
La operación de fusión, en la que la sociedad absorbida (Autocentro Igara, S.L.U.) y la Sociedad Absorbente (Udalaitz, S.L.U.) están íntegramente participadas por el mismo socio único se estructura y se enmarca dentro de los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas recogido en el artículo 56 de la LME, dando lugar a que sea de aplicación el régimen simplificado establecido en el artículo 53.1 de la LME, relativo a la absorción de sociedad íntegramente participada.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades implicadas en la operación anteriormente expuesta a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a disposición de los mismos en el domicilio social de las mismas.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades implicadas cuentan con el régimen de protección establecido en el artículo 13 LME.
San Sebastián, 3 de agosto de 2026.- El representante de Vasa Taldea, S.L., Administradora Única de Udalaitz, S.L.U. y Autocentro Igara, S.L.U, Dª Agurtzane Gurrutxaga Gurrutxaga.
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