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Documento BORME-C-2026-4903

CORNISA DEL SUROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PROMOCIONES UNO LAS LOMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 6115 a 6115 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4903

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se regula, entre otras materias, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 5 de agosto de 2026, las juntas generales universales de accionistas de Cornisa del Suroeste, sociedad anónima (en adelante, la Sociedad absorbente) y Promociones Uno Las Lomas, sociedad anónima (en adelante, la Sociedad absorbida) acordaron por unanimidad la fusión de estas dos sociedades, por lo que, consecuentemente, se extingue y disuelve sin liquidación la Sociedad absorbida, que transmite en bloque todo su patrimonio social a la Sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida y amplía su capital social para atender el canje de las acciones aprobado, todo ello en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito el 30 de junio de 2026 por el órgano de administración de una y otra sociedad, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas con fecha 27 de julio de 2026.

Se hace constar que la Sociedad absorbida estaba participada de forma directa en un noventa por ciento por la Sociedad absorbente, por lo que resulta aplicable a esta fusión el régimen simplificado del artículo 54 de la RDL 5/2023, habiéndose ofrecido por la Sociedad absorbente a los accionistas minoritarios de la Sociedad absorbida la adquisición de sus acciones a valor razonable en los términos previstos en el Proyecto de Fusión y en el citado artículo 54 del RDL 5/2023. No se ha requerido, por tanto, ni la emisión de Informe de Administradores, ni Informe de Experto Independiente al contener el Proyecto de Fusión las menciones establecidas en dicho precepto.

Al haberse adoptado la fusión en juntas universales y por unanimidad de todos los accionistas, ha resultado también de aplicación el régimen previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, haciéndose constar que la documentación e información legalmente exigibles han sido puestas a disposición de los trabajadores y, en su caso, de sus representantes, en la forma y términos legalmente previstos en el RDL 5/2023 atendida la modalidad de fusión. La fusión aprobada no tendrá consecuencias ni impacto sobre el empleo.

Se hace constar el derecho que asiste a todos los accionistas y acreedores de las dos sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en los términos legalmente previstos, así como el resto de la documentación e información legalmente exigible.

Finalmente se informa a los acreedores, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio, que podrán ejercitar los derechos y acciones que les reconoce el artículo 13 del RDL 5/2023.

Mogán, 2 de septiembre de 2026.- Administrador Solidario de la Sociedad absorbente y Administrador Solidario de la Sociedad absorbida, Luis Oller Daza.

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