De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se transpone, entre otras, la Directiva (UE) 2019/2121 en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, el RDL 5/2023), se hace público que, el día 10 de agosto de 2026, el accionista único de Alquiler Seguro, S.A.U. (en adelante, Alquiler Seguro o la sociedad absorbente), en ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general por el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, ha decidido aprobar la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Branding de Energía de España, S.L.U. (en adelante, Branding o la sociedad absorbida y, conjuntamente con la sociedad absorbente, las sociedades participantes), con extinción de Branding, vía disolución sin liquidación, y transmisión en bloque de todo su patrimonio a Alquiler Seguro, que adquiere, por sucesión universal, la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de Branding (en adelante, la fusión).
El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose al proyecto común de fusión redactado y suscrito por el administrador único de Alquiler Seguro y por el administrador único de Branding con fecha 29 de junio de 2026 (en adelante, el proyecto común de fusión), tomándose como balances de fusión los balances de las sociedades participantes cerrados a 31 de diciembre de 2025.
Dado que Branding se encuentra íntegra y directamente participada por Alquiler Seguro, titular de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide su capital social, la Fusión se realiza de conformidad con el régimen especial simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resulta necesaria para esta Fusión (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 3.º, 5.º, 7.º y 8.º del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) los informes de administradores y de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado el acuerdo de Fusión mediante decisión del accionista único de Alquiler Seguro, en ejercicio de las competencias de la junta general y con el mismo valor que el acuerdo adoptado en junta universal y por unanimidad, y siendo Alquiler Seguro la única de las sociedades participantes cuya junta general debía aprobar la fusión, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión. Se hace constar que se ha dado cumplimiento a los derechos de información de los trabajadores previstos en el RDL 5/2023, mediante la puesta a su disposición, con la antelación legalmente exigida, del proyecto común de fusión y del informe del órgano de administración sobre las consecuencias de la fusión para el empleo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio y no hubieran vencido en ese momento podrán ejercitar los derechos de protección de acreedores y de adecuación y eficacia de las garantías previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Madrid, 7 de septiembre de 2026.- El administrador único de Alquiler Seguro, S.A.U. y de Branding de Energía de España, S.L.U., Explotación de Negocios y Actividades Comerciales, S.L., debidamente representada por D. Antonio Carroza Pacheco.
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