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Documento BORME-C-2026-5093

ALSOR CARANA, SL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

GALA LORENZO, SL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 6331 a 6331 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5093

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "RDLME"), se hace público que las respectivas Juntas Generales Universales de socios de ALSOR CARANA, S.L. (Sociedad Absorbente) y GALA LORENZO, S.L. (Sociedad Absorbida), celebradas el día 14 de septiembre de 2026, acordaron por unanimidad aprobar la fusión por absorción de GALA LORENZO, S.L. por ALSOR CARANA, S.L., con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio, derechos y obligaciones a la Sociedad Absorbente, todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 10 de septiembre del 2026 y a los balances de fusión aprobados.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 del RDLME, al haber sido adoptados los correspondientes acuerdos por las sociedades participantes en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto. En consecuencia, no resulta preceptivo el depósito previo de los documentos exigidos por la ley ni la publicidad preparatoria prevista en el artículo 7 del RDLME, sin perjuicio de la incorporación a la escritura pública de fusión de la documentación legalmente exigible. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDLME, se hace constar que no se ha elaborado informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, al haberse adoptado los acuerdos de fusión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de las sociedades participantes, sin perjuicio del cumplimiento, en su caso, de los derechos de información que correspondan a los trabajadores conforme a la normativa aplicable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes podrán ejercitar los derechos de protección que les reconoce el artículo 13 del RDLME, en los términos y condiciones previstos en dicho precepto.

Gijón, 16 de septiembre de 2026.- Administrador Único, Pablo Álvarez Lorenzo.

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